Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades judiciales del Estado y las de otras entidades, de la Federación o del fuero Militar, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo al artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.