Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados, los jueces y los secretarios deben excusarse de conocer los asuntos en que intervengan, cuando tengan alguno de los impedimentos legales previstos en este Código, remitiendo el expediente al juzgador más cercano o sustituyendo al secretario por otro funcionario que no se encuentre impedido.
La violación de este deber procesal se sancionará por vía de corrección disciplinaria cuando el tribunal lo juzgue conveniente o, en su defecto, se dará vista al ministerio público por el delito de violación de impedimentos a que se refiere el artículo 190 del Código Penal.
CAPÍTULO II COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA POLICIA MINISTERIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.