Código de Proc. Penales estatal

Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de delito que ya se hubiese cometido y no fuese de aquellos calificados como graves, de manera que no resulte necesaria la intervención urgente del ministerio público; una vez presentada formalmente la denuncia o satisfecho el requisito de la querella o cualquier requisito previo que se le equipare, se procederá, en lo que resulte conducente, de acuerdo con lo previsto en los artículos que anteceden.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando se trate de delito que ya se hubiese cometido y no fuese de aquellos calificados como graves, de manera que no resulte necesaria la intervención urgente del ministerio público; una vez presentada formalmente la…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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