Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público recibirá las pruebas que el inculpado o su defensor aporten dentro de la averiguación previa, siempre que se disponga del tiempo necesario para ello y sean idóneas para demostrar que el inculpado es ajeno al delito, que existe una causa de justificación o que ha quedado extinguida la acción persecutoria, mismas que se tomarán en cuenta al resolver sobre el ejercicio de la acción penal.
Cuando no sea posible el desahogo de dichas pruebas, por tratarse de averiguación previa con detenido, el juzgador las tendrá como ofrecidas y ordenará su desahogo cuando resulte procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.