Artículo 299 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la víctima de un delito sea un menor, un discapacitado mental o un oligofrénico, si no hubiere familiares idóneos que se hagan cargo de ellos, serán trasladados a una institución asistencial o colocados en casa de una familia de reconocida honradez, dando aviso de esta medida a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el caso de menores, o al centro de asistencia especializada en los demás casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.