Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el caso del delito de violación o de inseminación artificial no consentida prevista en el código penal, el ministerio público una vez acreditado los elementos del tipo, podrá autorizar la interrupción del embarazo, en un término de veinticuatro horas a partir del momento en que se le haga la solicitud, cuando concurran los siguientes requisitos:
a).- Que exista denuncia por el delito de violación o inseminación artificial no consentida;
b).- Que la víctima declare la existencia del embarazo;
c).- Que se compruebe la existencia del embarazo en cualquier institución de los sistemas públicos o privados de salud;
d).- Que existan elementos que permitan al ministerio público, suponer que el embarazo es producto de una violación o inseminación artificial; y e).- Que exista solicitud de la mujer embarazada.
CAPÍTULO IV PRESERVACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRUEBAS DEL DELITO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.