Artículo 310 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La orden de cateo que sólo la autoridad judicial puede expedir, a solicitud del ministerio público en la averiguación previa, o en cualquier fase del procedimiento judicial, legitima la apertura de cerraduras y la penetración a un domicilio o a un lugar cerrado, cuando existan indicios que hagan presumir, fundadamente, que en el lugar en que deba efectuarse la diligencia:
I. Se haya oculta la persona contra la que se ha dictado orden de aprehensión;
II. Existen vestigios del delito que deban ser inspeccionados o peritados;
III. Se encuentran instrumentos, objetos o efectos del delito, documentos, ropa o cualquier elemento probatorio que deban ser recogidos por la autoridad; y IV. Se tenga privada de su libertad a una persona.
Cuando los que habiten el domicilio o el responsable del lugar cerrado autoricen el ingreso de la autoridad, no será necesaria la orden de cateos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.