Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La orden de cateo será escrita, expresará el lugar que ha de inspeccionarse, las personas que hayan de aprehenderse, los objetos o personas que se buscan y los motivos que justifican la medida.
Cuando el juez autorice la orden de cateo solicitada por el ministerio público, ordenará que sea el órgano investigador quien la realice bajo su responsabilidad.
La diligencia debe limitarse a cumplir los fines autorizados en la orden, levantándose una acta circunstanciada, en presencia del ocupante del lugar o de dos testigos y un inventario de los bienes recogidos, debiendo firmar el acta respectiva todos los que intervinieron, dejando constancia de las causas por las que se nieguen a firmar, cuando esto ocurra.
Si al practicarse un cateo resulta casualmente el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se hará constar en el acta, siempre que sea perseguible de oficio, debiendo ser materia de persecución por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.