Artículo 317 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El representante social dará vista al Procurador General de Justicia en el Estado con la resolución a que se refiere el artículo anterior quien, de estimarlo pertinente, solicitará al Juez de Distrito competente la autorización a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.