Código de Proc. Penales estatal

Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La intervención de comunicaciones privadas, una vez autorizada por el Juez de Distrito, se llevará a cabo por el ministerio público con el apoyo de la policía preventiva y del personal capacitado de la misma procuraduría general de justicia o de especialistas externos, habilitados como auxiliares.

La intervención se limitará a las modalidades de comunicación y a los instrumentos señalados en la autorización correspondiente, ocupándose solamente de la información relativa al delito, siempre que no se trate de conversaciones, mensajes o escritos entre el inculpado y su defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La intervención de comunicaciones privadas, una vez autorizada por el Juez de Distrito, se llevará a cabo por el ministerio público con el apoyo de la policía preventiva y del personal capacitado de la misma…

¿Está vigente el artículo 318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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