Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La intervención de comunicaciones privadas, una vez autorizada por el Juez de Distrito, se llevará a cabo por el ministerio público con el apoyo de la policía preventiva y del personal capacitado de la misma procuraduría general de justicia o de especialistas externos, habilitados como auxiliares.
La intervención se limitará a las modalidades de comunicación y a los instrumentos señalados en la autorización correspondiente, ocupándose solamente de la información relativa al delito, siempre que no se trate de conversaciones, mensajes o escritos entre el inculpado y su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.