Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al concluir la intervención, el Procurador General de Justicia en el Estado ordenará se levante acta que contenga el inventario de las cintas de audio o video con los sonidos o imágenes, captadas durante la intervención, o de los mensajes electrónicos interceptados, y rendirá un informe pormenorizado de los resultados obtenidos al juez que haya autorizado la medida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.