Código de Proc. Penales estatal

Artículo 323 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ejercitar la acción penal, será suficiente que el ministerio público acredite la existencia del cuerpo del delito de que se trate y demuestre la probable responsabilidad del inculpado.

Estos mismos requisitos son indispensables para dictar la orden de aprehensión o de comparecencia y en su caso, el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Para ejercitar la acción penal, será suficiente que el ministerio público acredite la existencia del cuerpo del delito de que se trate y demuestre la probable responsabilidad del inculpado. Estos mismos requisitos son…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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