Artículo 324 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por cuerpo del delito se entiende la existencia de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera. Los elementos subjetivos deben acreditarse como parte de la responsabilidad penal.
La probable responsabilidad del inculpado se acredita cuando los elementos probatorios existentes permitan suponer, objetivamente, que éste participó en la comisión del delito actuando con dolo, culpa o preterintención y no se encuentre acreditada en forma plena alguna de las causas que excluyen o extinguen la responsabilidad previstas en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.