Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La realización dolosa, preterintencional o culposa del delito debe ser materia de prueba y calificación provisional por el ministerio público o el juez, en su caso, partiendo del principio de que el dolo se presume sobre la culpa y que basta la prueba de la realización del delito para que esta presunción opere, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.