Código de Proc. Penales estatal

Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es en el auto de formal prisión donde el delito debe quedar precisado como base del proceso penal, sin perjuicio de que, por datos supervenientes, pueda ordenarse su reclasificación a través del incidente previsto en este código.

En el auto de formal prisión deberán especificarse, además las circunstancias calificativas del delito, probadas hasta ese momento procesal, pudiendo incorporarse durante la instrucción a través del incidente respectivo cuando la calificativa surja de pruebas posteriores.

El juez no podrá atender, al dictar sentencia, ninguna circunstancia agravante alegada por el ministerio público en sus conclusiones, si no ha sido decretada en el auto de formal prisión o en resolución incidental. Las circunstancias atenuantes deben hacerse valer de oficio por el Juzgador al dictar sentencia definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 329 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Es en el auto de formal prisión donde el delito debe quedar precisado como base del proceso penal, sin perjuicio de que, por datos supervenientes, pueda ordenarse su reclasificación a través del incidente previsto en…

¿Está vigente el artículo 329?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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