Artículo 331 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Solamente podrá omitirse la necropsia cuando, previo dictamen pericial, se estime innecesaria, por ser incuestionable la causa de la muerte. Cuando el cadáver no se encuentre o, por cualquier otro motivo, no pueda practicarse la necropsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente, dictaminen que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.