Artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de aborto, además de observarse, en lo conducente, lo dispuesto en los tres últimos artículos, por lo que toca al embrión o producto de la concepción, también reconocerán los peritos médicos a la madre, describirán las lesiones que presente y dictaminarán sobre la causa del aborto, la edad del producto y todo aquello que pueda servir para determinar su carácter delictivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.