Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que el inculpado haya sido detenido en flagrancia o por urgencia administrativa, se hará la consignación al juez competente en el término que corresponda, solicitando se tome su declaración preparatoria y se resuelva su situación jurídica en el plazo previsto por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se entenderá que el inculpado queda a cargo del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el ministerio público lo ponga a su disposición en la prisión preventiva o en el centro hospitalario en que se encuentre, cuando requiera atención médica de urgencia. El ministerio público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o del centro hospitalario, quién asentará el día y hora en que reciba al inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.