Código de Proc. Penales estatal

Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En su escrito de consignación, el ministerio público señalará las pruebas que consten en la averiguación previa que, a su juicio, deban ser consideradas por el juez para negar la libertad provisional del inculpado, tanto por lo que toca a la naturaleza del delito como a su conducta precedente, oponiéndose expresamente a la concesión del beneficio o en su caso, indicando los datos que deban atenderse al fijar el monto de la garantía.

Si no hay oposición previa del ministerio público y no se trata de delitos graves, el juez otorgará invariablemente la libertad caucional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En su escrito de consignación, el ministerio público señalará las pruebas que consten en la averiguación previa que, a su juicio, deban ser consideradas por el juez para negar la libertad provisional del inculpado,…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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