Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si durante la averiguación previa se acredita plenamente la minora de edad del inculpado o su discapacidad mental, estando demostrados los elementos corporales del delito y su probable intervención en el mismo, el ministerio público turnará el asunto al Consejo Tutelar para Menores, en el primer caso o ejercitará acción penal ante el juez competente en el segundo, para que éste inicie el procedimiento especial para inimputables y aplique, si procede, las medidas de seguridad previstas en el código penal.
En cualquiera de estas situaciones, si el inimputable se encuentra detenido, el ministerio público lo pondrá a disposición del Consejo Tutelar o del Juez, en el lugar en que se encuentre internado.
CAPÍTULO II NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.