Código de Proc. Penales estatal

Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ministerio público no ejercitará acción penal, cuando se demuestre plenamente que:

I. La conducta imputada no está prevista como delito en las leyes penales del Estado;

II. El inculpado no tuvo participación en el delito que se le imputa;

III. Una nueva ley ha eliminado el carácter delictivo de la conducta que originó la averiguación previa;

IV. Existe en favor del inculpado una causa que excluya su responsabilidad; y V. Ha operado una causa que extinga la responsabilidad del inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El ministerio público no ejercitará acción penal, cuando se demuestre plenamente que: I. La conducta imputada no está prevista como delito en las leyes penales del Estado; II. El inculpado no tuvo participación en el…

¿Está vigente el artículo 341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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