Código de Proc. Penales estatal

Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se consigne con detenido, el juez radicará de inmediato y calificará la legalidad de la detención en la misma resolución, sea o no competente.

Si considera que la aprehensión fue ilegal, ordenará la inmediata libertad del inculpado y la restitución del expediente al ministerio público, reservándole el derecho de ejercitar nuevamente la acción pero sin detenido, dejando copia fotostática certificada de las actuaciones ministeriales como antecedentes de su resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando se consigne con detenido, el juez radicará de inmediato y calificará la legalidad de la detención en la misma resolución, sea o no competente. Si considera que la aprehensión fue ilegal, ordenará la inmediata…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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