Artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que la detención haya sido legal, el juez ordenará que se practiquen sin demora las diligencias que estime necesarias, fijando fecha y hora para tomar al inculpado su declaración preparatoria, aunque no sea competente y en esta última hipótesis, una vez resuelta la situación jurídico constitucional del inculpado, turnará el asunto al juez que considere competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.