Código de Proc. Penales estatal

Artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de que la detención haya sido legal, el juez ordenará que se practiquen sin demora las diligencias que estime necesarias, fijando fecha y hora para tomar al inculpado su declaración preparatoria, aunque no sea competente y en esta última hipótesis, una vez resuelta la situación jurídico constitucional del inculpado, turnará el asunto al juez que considere competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En el caso de que la detención haya sido legal, el juez ordenará que se practiquen sin demora las diligencias que estime necesarias, fijando fecha y hora para tomar al inculpado su declaración preparatoria, aunque no…

¿Está vigente el artículo 349?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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