Código de Proc. Penales estatal

Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se consigne sin detenido, en virtud de que el ministerio público otorgó la libertad provisional al inculpado durante la averiguación previa, el juez calificará igualmente la legalidad de la detención, así como la procedencia del beneficio y del monto de las cauciones otorgadas por el inculpado.

CAPÍTULO II DECLARACIÓN PREPARATORIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando se consigne sin detenido, en virtud de que el ministerio público otorgó la libertad provisional al inculpado durante la averiguación previa, el juez calificará igualmente la legalidad de la detención, así como la…

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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