Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición de la autoridad judicial, se le hará saber, en audiencia pública, las garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la imputación, además de las pruebas aportadas, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar al cargo, rindiendo en ese acto su declaración preparatoria. La declaración preparatoria que se haya desahogado sin la información previa a que se refiere este artículo, será nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.