Código de Proc. Penales estatal

Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tenga y el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso. Acto seguido, si el inculpado no ha designado defensor particular o no se encuentra presente, el juez le hará saber ese derecho y, si no quiere o no puede designarlo, el juez le nombrará uno de oficio. La declaración preparatoria recibida sin la presencia del defensor es nula.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tenga y el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso. Acto seguido, si el inculpado no ha…

¿Está vigente el artículo 352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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