Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el mismo auto de libertad se ordenará la restitución del expediente y de las pruebas aportadas por el ministerio público que, por su naturaleza, no se encuentren integradas a las constancias procesales a fin de que, recuperando el carácter de autoridad investigadora, reinicie la averiguación previa para cubrir las deficiencias probatorias o los requisitos previos que no se hubiesen cumplido al ejercitar la acción penal.
El juez ordenará que se deje copia fotostática certificada del expediente y acta circunstanciada de la restitución de pruebas, firmada por el ministerio público, antes de mandar archivar el asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.