Código de Proc. Penales estatal

Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ministerio público puede apelar del auto de libertad por falta de elementos para procesar o conformarse con esa resolución, recibiendo en devolución el expediente y las pruebas exhibidas, a fin de reestructurar la averiguación previa y ejercitar, cuando lo considere conveniente, la acción penal.

CAPÍTULO V AUTO DE LIBERTAD SIN RESERVAS LEGALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El ministerio público puede apelar del auto de libertad por falta de elementos para procesar o conformarse con esa resolución, recibiendo en devolución el expediente y las pruebas exhibidas, a fin de reestructurar la…

¿Está vigente el artículo 371?

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