Código de Proc. Penales estatal

Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de dos años de prisión, la instrucción deberá terminarse en un término no mayor de seis meses; si es menor de dos años o se trata de un auto de sujeción a proceso, la instrucción deberá terminarse dentro de dos meses, contados desde la fecha en que se hayan dictado los autos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de dos años de prisión, la instrucción deberá terminarse en un término no mayor de seis meses; si es menor de dos años o se…

¿Está vigente el artículo 376?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.