Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en un asunto penal sea necesario comprobar un derecho o una situación de carácter civil, se hará por cualquiera de los medios de prueba, en el curso de la instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.