Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Faltando un mes para el vencimiento de los plazos señalados en el artículo anterior o antes, el juzgador deberá revisar el expediente y, si encuentra que no existen diligencias pendientes de practicar, por haberse desahogado las promovidas por las partes o las decretadas de oficio, procederá a declarar agotada la instrucción, poniendo la causa a la vista de las partes, por el plazo de tres días, para que promuevan las prueba que estimen pertinentes, cuyo desahogo se realizará dentro de los diez días siguientes.
Si al revisar el expediente el juzgador advierte que existen diligencias pendientes de practicar, fijará fechas para su desahogo dentro de los quince días siguientes, proveyéndose lo necesario para que se realicen, procediendo entonces a declarar agotada la instrucción en los términos del párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.