Código de Proc. Penales estatal

Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los plazos señalados para la instrucción deben entenderse en beneficio del procesado, pudiendo éste renunciar a los mismos para agilizar el procedimiento o solicitar su ampliación para mejorar su defensa, en los términos del artículo 20, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin exceder de dos meses a fin de evitar que la ampliación signifique un retardo en la aplicación de la justicia, en perjuicio del interés social o de la parte ofendida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Los plazos señalados para la instrucción deben entenderse en beneficio del procesado, pudiendo éste renunciar a los mismos para agilizar el procedimiento o solicitar su ampliación para mejorar su defensa, en los…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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