Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido o renunciado el plazo señalado para el desahogo de los medios de prueba y la ampliación que, eventualmente, haya solicitado el inculpado, el juzgador procederá a declarar cerrada la instrucción, poniendo a disposición del ministerio público el expediente para que formule conclusiones definitivas.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SUMARIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.