Código de Proc. Penales estatal

Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cerrada la instrucción, el ministerio público deberá formular conclusiones por escrito, dentro del plazo de diez días. Si el expediente excede de doscientas fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción se agregará un día más al plazo señalado, sin que en ningún caso pueda ser mayor de treinta días. Dentro de este mismo término el ofendido o el coadyuvante designado por éste, podrá presentar alegaciones, pero sólo por lo que toca a la reparación del daño.

Si vencido el plazo señalado el ministerio público no presenta conclusiones, se comunicará esta omisión al Procurador General de Justicia en el Estado, mediante notificación personal, para que dentro del plazo de diez días formule u ordene la formulación de dichas conclusiones, bajo apercibimiento de que si, esta carga procesal no se cumple, se tendrán por presentadas las de no acusación y se dictará auto de sobreseimiento, dejándose en libertad al inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cerrada la instrucción, el ministerio público deberá formular conclusiones por escrito, dentro del plazo de diez días. Si el expediente excede de doscientas fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción se agregará un…

¿Está vigente el artículo 385?

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