Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público hará, en sus conclusiones, una exposición condensada de los hechos que atribuya al inculpado, acreditando los elementos que constituyen el delito y sus modalidades.
Deberá señalar las pruebas que acrediten la responsabilidad penal del procesado y los datos de individualización de las penas que solicite, incluída la reparación del daño, citando los preceptos legales y los criterios judiciales y doctrinales aplicables, exponiendo en proposiciones concretas sus pretensiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.