Artículo 388 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las conclusiones del ministerio público son de no acusación, el juzgador las enviará con copia certificada del expediente respectivo al Procurador General de Justicia, para que éste las confirme, revoque o modifique.
Se tendrán por conclusiones no acusatorias, aquellas en las que no se concretice la pretensión punitiva, se omita acusar por algún delito previsto en el auto del procesamiento o a persona que aparezca en dicha resolución como probable responsable de un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.