Código de Proc. Penales estatal

Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos del artículo anterior, el Procurador General de Justicia, dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que haya recibido el expediente en copia certificada, resolverá si son de confirmar, revocar o modificar las conclusiones. Si transcurrido este plazo no se recibe respuesta del Procurador General de Justicia, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Para los efectos del artículo anterior, el Procurador General de Justicia, dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que haya recibido el expediente en copia certificada, resolverá si son de confirmar,…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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