Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez no puede rebasar en su sentencia las conclusiones del ministerio público en perjuicio del inculpado, ni dictar resolución por un delito que no sea el imputado en la acusación definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.