Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la resolución del Procurador General de Justicia es de no acusación, el juez dictará auto de sobreseimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.