Código de Proc. Penales estatal

Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La policía ministerial ejecutará las órdenes de aprehensión, de comparecencia y demás mandamientos que emita la autoridad judicial, las que le serán comunicadas por conducto del ministerio público.

CAPÍTULO III DERECHOS Y CARGAS PROCESALES DEL INCULPADO Y SU DEFENSOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La policía ministerial ejecutará las órdenes de aprehensión, de comparecencia y demás mandamientos que emita la autoridad judicial, las que le serán comunicadas por conducto del ministerio público. CAPÍTULO III DERECHOS…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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