Código de Proc. Penales estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Además de los previstos en el Título Primero de este Código, el indiciado tendrá, durante la averiguación previa, los siguientes derechos:

I.- A nombrar a un defensor particular, desde que es detenido o comparezca voluntariamente ante el ministerio público, o a que se le nombre el de oficio;

II.- A que, desde ese momento, se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el expediente, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del ministerio público y en presencia del personal, las constancias procesales, pero no se le expedirán copias;

III.- A solicitar al ministerio público, cuando proceda, la libertad provisional bajo caución;

IV.- A no ser obligado a declarar;

V.- A ofrecer las pruebas que considere conducentes a su defensa y a que el ministerio público le auxilie en su desahogo, las que sólo podrán relegarse a las fases judiciales del procedimiento, cuando se trate de averiguación con detenido y las medios propuestos no puedan recabarse en tiempo;

VI.- A que su defensor se encuentre presente en todas las diligencias en que participe durante la averiguación previa; y VII.- A solicitar cuando lo estime procedente, que el ministerio público resuelva el no ejercicio de la acción penal y a ser notificado, personalmente, de la resolución que se dicte sobre este tema durante la averiguación previa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Además de los previstos en el Título Primero de este Código, el indiciado tendrá, durante la averiguación previa, los siguientes derechos: I.- A nombrar a un defensor particular, desde que es detenido o comparezca…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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