Código de Proc. Penales estatal

Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la sentencia definitiva el juzgador examinará si han quedado probados los elementos del tipo penal y la plena responsabilidad del inculpado o si existe alguna causa que excluya o extinga dicha responsabilidad.

Analizará también la posible existencia de atenuantes y cualquier otra circunstancia que pueda beneficiar al procesado, procurando individualizar en forma objetiva las penas que deban imponerse, sin exceder las conclusiones del ministerio público ni suplir las deficiencias en que este haya incurrido.

CAPÍTULO V ACLARACIÓN DE SENTENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En la sentencia definitiva el juzgador examinará si han quedado probados los elementos del tipo penal y la plena responsabilidad del inculpado o si existe alguna causa que excluya o extinga dicha responsabilidad.…

¿Está vigente el artículo 399?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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