Código de Proc. Penales estatal

Artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ministerio público, el acusado o su defensor podrán solicitar, por una sola vez, la aclaración de sentencia dentro del plazo de tres días, contados desde la notificación, expresando la contradicción, la ambigüedad, la omisión o deficiencia que en su concepto, adolezca dicha resolución.

El ofendido también podrá solicitar la aclaración, por lo que se refiere a la reparación del daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El ministerio público, el acusado o su defensor podrán solicitar, por una sola vez, la aclaración de sentencia dentro del plazo de tres días, contados desde la notificación, expresando la contradicción, la ambigüedad,…

¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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