Artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público, el acusado o su defensor podrán solicitar, por una sola vez, la aclaración de sentencia dentro del plazo de tres días, contados desde la notificación, expresando la contradicción, la ambigüedad, la omisión o deficiencia que en su concepto, adolezca dicha resolución.
El ofendido también podrá solicitar la aclaración, por lo que se refiere a la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.