Código de Proc. Penales estatal

Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.

El juzgador resolverá dentro de los tres días siguientes, si es de aclararse la sentencia y en que sentido o si es improcedente la aclaración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente. El juzgador resolverá dentro de los tres días siguientes, si es de aclararse la sentencia y en que…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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