Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento judicial de oficio o a petición de parte. En este último caso, se seguirá el procedimiento previsto para incidentes no especificados, cuando no pueda resolverse de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.