Artículo 410 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando desaparezca la causa de la suspensión, el procedimiento judicial continuará su curso, pero el ofendido, una vez decretada la suspensión por evasión o trastorno del inculpado, podrá demandar en la vía civil la reparación del daño en contra del directo responsable y los terceros obligados, pidiendo al juez competente que asuma el embargo o las cauciones exhibidas para garantizar la reparación del daño en el procedimiento penal.
CAPÍTULO II SOBRESEIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.