Código de Proc. Penales estatal

Artículo 411 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El sobreseimiento extingue el ejercicio de la acción penal antes de pronunciarse sentencia ejecutoriada y procede en los siguientes casos:

I.- Cuando el Procurador General de Justicia confirme la procedencia del desistimiento de la acción o de las conclusiones no acusatorias, presentadas por el ministerio público;

II.- Cuando se demuestre plenamente que el hecho imputado no constituye delito;

III.- Cuando se pruebe en forma indubitable que el inculpado no tuvo ninguna intervención en el delito;

IV.- Cuando se pruebe que el inculpado fue ya juzgado, por los mismos hechos, en otro proceso que haya concluido con sentencia ejecutoriada o resolución equivalente;

V.- Cuando una nueva ley quite el carácter delictivo a la conducta;

VI.- Cuando se demuestre plenamente que el inculpado obró amparado por una excluyente de responsabilidad;

VII.- Cuando se pruebe fehacientemente que la acción persecutoria del delito está legalmente extinguida; y VIII.- En el caso del artículo 116 del código penal y cualquier otro previsto por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 411 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El sobreseimiento extingue el ejercicio de la acción penal antes de pronunciarse sentencia ejecutoriada y procede en los siguientes casos: I.- Cuando el Procurador General de Justicia confirme la procedencia del…

¿Está vigente el artículo 411?

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