Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son derechos y en su caso, obligaciones del defensor, a partir de que acepte y proteste el cargo:
I.- Comunicarse directa y personalmente en privado con el inculpado, cuando lo estime conveniente, haciendo de su conocimiento la dinámica del procedimiento y la naturaleza y consecuencias jurídicas de los hechos que se le imputan;
II.- Consultar el expediente y obtener las copias y certificaciones que solicite, con las limitaciones señaladas para la averiguación previa;
III.- Ofrecer las pruebas que considere oportunas para la defensa del inculpado;
IV.- Estar presente en todas las diligencias que se realicen durante el procedimiento penal;
V.- Promover todos los actos y diligencias procesales que sean necesarios para el desarrollo normal y expedito del procedimiento;
VI.- Formular conclusiones en el término legal, haciendo valer circunstancias probadas en el procedimiento que favorezcan al inculpado;
VII.- Promover los incidentes y recursos previstos por la Ley;
VIII.-Renunciar a la defensa, permaneciendo en su función hasta que se designe y proteste un nuevo defensor; y IX.- Los demás que señalen las leyes.
Sólo con autorización expresa del inculpado, podrá el defensor desistirse de los medios de impugnación interpuestos y de las prueba ofrecidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.