Código de Proc. Penales estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son derechos y en su caso, obligaciones del defensor, a partir de que acepte y proteste el cargo:

I.- Comunicarse directa y personalmente en privado con el inculpado, cuando lo estime conveniente, haciendo de su conocimiento la dinámica del procedimiento y la naturaleza y consecuencias jurídicas de los hechos que se le imputan;

II.- Consultar el expediente y obtener las copias y certificaciones que solicite, con las limitaciones señaladas para la averiguación previa;

III.- Ofrecer las pruebas que considere oportunas para la defensa del inculpado;

IV.- Estar presente en todas las diligencias que se realicen durante el procedimiento penal;

V.- Promover todos los actos y diligencias procesales que sean necesarios para el desarrollo normal y expedito del procedimiento;

VI.- Formular conclusiones en el término legal, haciendo valer circunstancias probadas en el procedimiento que favorezcan al inculpado;

VII.- Promover los incidentes y recursos previstos por la Ley;

VIII.-Renunciar a la defensa, permaneciendo en su función hasta que se designe y proteste un nuevo defensor; y IX.- Los demás que señalen las leyes.

Sólo con autorización expresa del inculpado, podrá el defensor desistirse de los medios de impugnación interpuestos y de las prueba ofrecidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Son derechos y en su caso, obligaciones del defensor, a partir de que acepte y proteste el cargo: I.- Comunicarse directa y personalmente en privado con el inculpado, cuando lo estime conveniente, haciendo de su…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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