Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inculpado tendrá derecho a designar el número de defensores particulares que estime conveniente, revocarles el nombramiento y substituirlos libremente. Cuando el defensor particular renuncie a su cargo o el inculpado le revoque el nombramiento, la autoridad que conozca del asunto le otorgará un plazo de tres días para que designe nuevo defensor particular, con apercibimiento de designarle el de oficio en caso de omisión.
Cuando hayan sido designados varios defensores particulares, éstos podrán actuar indistintamente, pero será necesario determinar cuál de ellos llevará la voz de la defensa, cuando se realice una diligencia con la presencia de dos o más. Si el inculpado no hace la designación, la hará el juez.
Los defensores particulares designados deberán manifestar si aceptan o no el cargo y en caso afirmativo, protestar su leal desempeño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.