Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador deberá analizar cada uno de los motivos de agravio expresados por la parte que impugna, limitando su resolución al planteamiento que haga el inconforme. Sin embargo, cuando el recurrente sea el inculpado o su defensor, deberá efectuar un estudio integral del asunto y suplir total o parcialmente los defectos o la ausencia de motivos de inconformidad.
Cuando la impugnación sea interpuesta solamente por el inculpado o su defensor, la resolución recurrida no deberá ser modificada en su perjuicio, salvo que se trate de la apelación del auto que decreta la formal prisión, porque el tribunal de alzada, con plenitud de jurisdicción, dictará la resolución que corresponda por el delito que resulte probado, aunque con ello se afecte al inculpado.
En el caso de que el ministerio público apele del auto que niega la orden de aprehensión o decreta la libertad por falta de elementos para procesar, el tribunal de alzada, con plenitud de jurisdicción, dictará la resolución que corresponda por el delito que resulte probado, aunque con ello se afecte al inculpado, a fin de fijar el contenido del proceso por lo que toca al delito y sus modalidades.
CAPITULO II NULIDAD DE ACTUACIONES Y PRUEBAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.